Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44309
f) Multas.
g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.
h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposición
legal o reglamentaria.
Artículo 25º.
1) El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos,
acciones que legítimamente adquiera. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades Locales.
2) L
a participación de cada municipio miembro de este patrimonio se fijará en función del
número de habitantes de cada municipio según el último padrón de habitantes.
Artículo 26º.
1) Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el
artículo anterior, la Mancomunidad aprobará Ordenanzas Fiscales correspondientes a los
distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios
integrantes, una vez aprobadas.
2) Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa
para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que preste la Mancomunidad.
3) La Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
Artículo 27º.
Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijara con arreglo al presupuesto aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad se distribuirán de conformidad con las siguientes
cuotas:
a) Principal.
b) Complementaria.
c) Extraordinaria.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44309
f) Multas.
g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.
h) Cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposición
legal o reglamentaria.
Artículo 25º.
1) El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos,
acciones que legítimamente adquiera. A tal efecto, deberá formarse un inventario, de conformidad con las disposiciones aplicables en general a las Entidades Locales.
2) L
a participación de cada municipio miembro de este patrimonio se fijará en función del
número de habitantes de cada municipio según el último padrón de habitantes.
Artículo 26º.
1) Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de los recursos enumerados en el
artículo anterior, la Mancomunidad aprobará Ordenanzas Fiscales correspondientes a los
distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios
integrantes, una vez aprobadas.
2) Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa
para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que preste la Mancomunidad.
3) La Mancomunidad, podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
Artículo 27º.
Las aportaciones municipales, cuya cuantía global se fijara con arreglo al presupuesto aprobado por la Asamblea de la Mancomunidad se distribuirán de conformidad con las siguientes
cuotas:
a) Principal.
b) Complementaria.
c) Extraordinaria.