Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44308
Artículo 22º. Del Tesorero/a.
La asignación del Tesorero/a se realizará con lo establecido en la normativa de la Administración Local.
Artículo 23º.
1) El resto de personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
2) Hasta tanto se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse interinamente o con
personal laboral de carácter temporal o fijo según sus funciones, por las personas, que respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.
3) Las plazas vacantes se cubrirán anualmente, mediante oferta de empleo público, durante
el primer trimestre del año.
4) El nombramiento y régimen de personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para
las Corporaciones Locales por la legislación vigente.
5) En su caso, la mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y
relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos
los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral fijo y personal laboral
eventual.
CAPITULO IX
Hacienda y régimen económico.
Artículo 24º.
La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
c) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad.
e) L
os Procedentes de operaciones de crédito.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44308
Artículo 22º. Del Tesorero/a.
La asignación del Tesorero/a se realizará con lo establecido en la normativa de la Administración Local.
Artículo 23º.
1) El resto de personal de la Mancomunidad será seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso-oposición, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
2) Hasta tanto se provean las plazas convocadas, estas podrán cubrirse interinamente o con
personal laboral de carácter temporal o fijo según sus funciones, por las personas, que respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionados.
3) Las plazas vacantes se cubrirán anualmente, mediante oferta de empleo público, durante
el primer trimestre del año.
4) El nombramiento y régimen de personal eventual, en su caso, será idéntico al previsto para
las Corporaciones Locales por la legislación vigente.
5) En su caso, la mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la plantilla y
relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos
los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral fijo y personal laboral
eventual.
CAPITULO IX
Hacienda y régimen económico.
Artículo 24º.
La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de Derecho Privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.
c) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de competencia de la Mancomunidad.
e) L
os Procedentes de operaciones de crédito.