Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44307
Artículo 21º. Ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Mancomunidad.
Son funciones públicas necesarias en la Mancomunidad:
a) Las de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y
la contabilidad.
c) Las de tesorería y recaudación.
El ejercicio de las funciones reservadas en la Mancomunidad corresponderá al personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que asistirá al
Presidente/a y a la Asamblea de la Mancomunidad, así como a los demás órganos colegiados
de la entidad supramunicipal, en los que sea necesaria la fe pública, el asesoramiento legal
preceptivo y el ejercicio de las restantes funciones reservadas, atribuidas por la normativa de
régimen local a todas las entidades locales.
1. En la Mancomunidad existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo, con el alcance y contenido previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo. Su clasificación corresponderá al órgano autonómico competente en los términos
del citado reglamento.
2. Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería están reservados a personal funcionario
de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes
a la Subescala que corresponda según la clasificación que de los mismos resulte aprobada
por el órgano autonómico competente, y se cubrirán por concurso de méritos, todo ello de
acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de dicho personal.
3. S
i el volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, la Mancomunidad podrá agruparse
con otras entidades locales para sostener en común el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas
las Entidades agrupadas. Preferentemente se agrupará con aquellas entidades locales que
integren la Mancomunidad.
4. N
o obstante lo anterior, la Mancomunidad podrá ser eximida de la obligación de crear o
mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para
el mantenimiento de dichos puestos, y quede acreditado que no ha sido posible efectuar
una Agrupación de Secretaría con otras Entidades Locales.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44307
Artículo 21º. Ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Mancomunidad.
Son funciones públicas necesarias en la Mancomunidad:
a) Las de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y
la contabilidad.
c) Las de tesorería y recaudación.
El ejercicio de las funciones reservadas en la Mancomunidad corresponderá al personal funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que asistirá al
Presidente/a y a la Asamblea de la Mancomunidad, así como a los demás órganos colegiados
de la entidad supramunicipal, en los que sea necesaria la fe pública, el asesoramiento legal
preceptivo y el ejercicio de las restantes funciones reservadas, atribuidas por la normativa de
régimen local a todas las entidades locales.
1. En la Mancomunidad existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento
legal preceptivo, con el alcance y contenido previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo. Su clasificación corresponderá al órgano autonómico competente en los términos
del citado reglamento.
2. Los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería están reservados a personal funcionario
de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes
a la Subescala que corresponda según la clasificación que de los mismos resulte aprobada
por el órgano autonómico competente, y se cubrirán por concurso de méritos, todo ello de
acuerdo a lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de dicho personal.
3. S
i el volumen de servicios o recursos fuera insuficiente, la Mancomunidad podrá agruparse
con otras entidades locales para sostener en común el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de las funciones propias del mismo en todas
las Entidades agrupadas. Preferentemente se agrupará con aquellas entidades locales que
integren la Mancomunidad.
4. N
o obstante lo anterior, la Mancomunidad podrá ser eximida de la obligación de crear o
mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para
el mantenimiento de dichos puestos, y quede acreditado que no ha sido posible efectuar
una Agrupación de Secretaría con otras Entidades Locales.