Mancomunidad De Aguas "rivera De Gata". Estatutos. (2021081180)
Anuncio de 26 de agosto de 2021 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021

44319

d. C
 oncluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea
de la mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente el contenido de la modificación que propone.
e. Aprobación por el Pleno de los Ayuntamientos de cada uno de los municipios con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si alguno de los
miembros de la Mancomunidad fuera una E.L.M., la aprobación de la modificación exigirá, además del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Vecinal,
la ratificación del Pleno del municipio matriz al que pertenezca, siempre por idéntica
mayoría.
f. P
 ublicación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad
y de cada uno de los municipios que la integraban.
g. Inscripción en los Registros de E.L.M. estatal y autonómico, así como en cualquier otro
en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas en los estatutos.
Artículo 46º.
Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios municipios
o E.L.M. o en la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente, para llevar a cabo la
modificación el siguiente procedimiento:
a. Acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la Asamblea de la Mancomunidad y la ulterior ratificación por los Plenos de los Ayuntamientos de las entidades locales mancomunados que, de igual forma, deberán aprobarla por mayoría absoluta.
b. P
 ublicación de la modificación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la
Provincia.
c. Inscripción de la reforma en los Registros de Entidades Locales estatal y autonómico, así
como en cualquier otro en que proceda por la naturaleza de las previsiones contenidas
en los estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Los presentes Estatutos entraran en vigor, al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia y seguirán vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única. En lo no previsto en los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en
la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de
Extremadura - LMELM-, modificada por el Decreto-Ley 3/2014, de 10 de junio y Ley 5/2015,
de 5 de marzo.