Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0066)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torreccilla de los Ángeles, que tiene por objeto la reclasificación de SNU a SUNC de diversas parcelas lindantes con el PDSU vigente, a fin de posibilitar la regularización de su situación. Con la consiguiente creación de una nueva UA-2 (discontinua) homologada, estableciéndose su ordenación detallada, y generándose ordenanzas aplicables tanto para las parcelas de uso lucrativo (ordenanza "Residencial Aislada") como para las zonas verdes previstas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
-
Medianeras: Todos los paramentos de las paredes medianeras visibles
desde el exterior serán tratados como fachadas. Se prohíbe la
impermeabilización
con
materiales bituminosos oscuros, sin otro
acabado.
Composición de fachada y materiales:
La utilización de materiales es libre, siempre que no distorsione el
entorno. El Ayuntamiento podrá obligar a que en la composición se
mantenga un estilo acorde con la zona.
Criterios de sostenibilidad ambiental:
Queda prohibida la aplicación de fertilizantes y herbicidas en los
espacios públicos, de acuerdo con el art. 31 PTSG.
Cubierta:
Podrán ser cubiertas planas o inclinadas, siendo la utilización de
materiales libre siempre que no distorsione el entorno.
Aspectos medioambientales
En las zonas verdes, viales, etc., debe evitarse el empleo de especies
exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto
360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras. En base a éste y al art. 52.2 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del
Cátalo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones
o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en
el catálogo. En cualquier caso, se emplearán preferentemente especies
autóctonas.
TÍTULO 3. OTRAS DETERMINACIONES.
Artículo 1. Determinaciones para la integración ambiental de la modificación (OD).
1. Se tendrá en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de ruidos y de
emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Tiene especial importancia la gestión de los
residuos sólidos urbanos y las aguas residuales urbanas, evitando especialmente los
vertidos sobre el Río Tralgas y su zona de policía, que deberán ser respetados.
2. El uso industrial (pequeña industria) establecido como uso compatible de la UA-2
deberá ser totalmente compatible con las viviendas cercanas. Se minimizará la
generación de ruidos y olores, y de otras molestias en el núcleo urbano, de manera
que se desarrolle una actividad industrial que sea compatible con la población.
3. En cuanto al alumbrado e iluminación exterior en la periferia del suelo urbano, se
deberán emplear luminarias apantalladas y dirigidas hacia el suelo. Se utilizarán
preferentemente dispositivos de alta eficiencia energética y baja potencia.
4. Integrar paisajísticamente los cerramientos y edificaciones de futura construcción o
adecuación.
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Jueves, 9 de septiembre de 2021
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Medianeras: Todos los paramentos de las paredes medianeras visibles
desde el exterior serán tratados como fachadas. Se prohíbe la
impermeabilización
con
materiales bituminosos oscuros, sin otro
acabado.
Composición de fachada y materiales:
La utilización de materiales es libre, siempre que no distorsione el
entorno. El Ayuntamiento podrá obligar a que en la composición se
mantenga un estilo acorde con la zona.
Criterios de sostenibilidad ambiental:
Queda prohibida la aplicación de fertilizantes y herbicidas en los
espacios públicos, de acuerdo con el art. 31 PTSG.
Cubierta:
Podrán ser cubiertas planas o inclinadas, siendo la utilización de
materiales libre siempre que no distorsione el entorno.
Aspectos medioambientales
En las zonas verdes, viales, etc., debe evitarse el empleo de especies
exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto
360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras. En base a éste y al art. 52.2 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del
Cátalo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones
o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en
el catálogo. En cualquier caso, se emplearán preferentemente especies
autóctonas.
TÍTULO 3. OTRAS DETERMINACIONES.
Artículo 1. Determinaciones para la integración ambiental de la modificación (OD).
1. Se tendrá en cuenta una correcta gestión de residuos, de vertidos, de ruidos y de
emisiones a la atmósfera para evitar la posible afección al medio, cumpliendo con la
legislación vigente en estas materias. Tiene especial importancia la gestión de los
residuos sólidos urbanos y las aguas residuales urbanas, evitando especialmente los
vertidos sobre el Río Tralgas y su zona de policía, que deberán ser respetados.
2. El uso industrial (pequeña industria) establecido como uso compatible de la UA-2
deberá ser totalmente compatible con las viviendas cercanas. Se minimizará la
generación de ruidos y olores, y de otras molestias en el núcleo urbano, de manera
que se desarrolle una actividad industrial que sea compatible con la población.
3. En cuanto al alumbrado e iluminación exterior en la periferia del suelo urbano, se
deberán emplear luminarias apantalladas y dirigidas hacia el suelo. Se utilizarán
preferentemente dispositivos de alta eficiencia energética y baja potencia.
4. Integrar paisajísticamente los cerramientos y edificaciones de futura construcción o
adecuación.
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