Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0066)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torreccilla de los Ángeles, que tiene por objeto la reclasificación de SNU a SUNC de diversas parcelas lindantes con el PDSU vigente, a fin de posibilitar la regularización de su situación. Con la consiguiente creación de una nueva UA-2 (discontinua) homologada, estableciéndose su ordenación detallada, y generándose ordenanzas aplicables tanto para las parcelas de uso lucrativo (ordenanza "Residencial Aislada") como para las zonas verdes previstas.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
5. Se recomienda destinar las zonas de espacio libre o zonas verdes a la generación de
áreas arboladas en medida de lo posible. Debe evitarse el empleo de especies
exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En
base a éste y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie
del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o
comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En
cualquier caso, se emplearán preferentemente especies autóctonas, evitándose el
empleo de especies alóctonas en la zonas verdes y espacios con ajardinamiento.
6. Para las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible
afección a especies protegidas presentes en el medio urbano (cigüeña blanca,
lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión etc.), y se
deberá contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora
de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o
colonias de cría. De lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este aspecto, se
recomienda planificar siempre estas actuaciones fuera del periodo primaveral, que es
la época de reproducción para la mayoría de las especies.
7. Se recomienda evitar la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas entre el núcleo
urbano y el río Tralgas.
8. En relación con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de
las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá incluir la modificación del Plan
Periurbano de la zona afectada.
9. Para las actuaciones de poda, corta o tala de arbolado deberán contar con la
autorización de la Dirección General de Medio Ambiente (solicitada al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal), según lo establecido en el Decreto 23/2013, de 26 de
febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de
determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se
modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y
otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a
realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados
inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en los términos fijados en el artículo 54 de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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Jueves, 9 de septiembre de 2021
5. Se recomienda destinar las zonas de espacio libre o zonas verdes a la generación de
áreas arboladas en medida de lo posible. Debe evitarse el empleo de especies
exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En
base a éste y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie
del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o
comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En
cualquier caso, se emplearán preferentemente especies autóctonas, evitándose el
empleo de especies alóctonas en la zonas verdes y espacios con ajardinamiento.
6. Para las intervenciones en casco urbano, se deberá tener en cuenta la posible
afección a especies protegidas presentes en el medio urbano (cigüeña blanca,
lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión etc.), y se
deberá contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente a la hora
de acometer actuaciones sobre las cubiertas o fachadas que puedan presentar nidos o
colonias de cría. De lo contrario, supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de
26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este aspecto, se
recomienda planificar siempre estas actuaciones fuera del periodo primaveral, que es
la época de reproducción para la mayoría de las especies.
7. Se recomienda evitar la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas entre el núcleo
urbano y el río Tralgas.
8. En relación con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 260/2014, de 2 de
diciembre, por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de
las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá incluir la modificación del Plan
Periurbano de la zona afectada.
9. Para las actuaciones de poda, corta o tala de arbolado deberán contar con la
autorización de la Dirección General de Medio Ambiente (solicitada al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal), según lo establecido en el Decreto 23/2013, de 26 de
febrero, por el que se regula el procedimiento administrativo para la realización de
determinados aprovechamientos forestales y otras actividades en la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por el Decreto 111/2015, de 19 de mayo, por el que se
modifica el Decreto 13/2013, de 26 de febrero, por el que se regula el procedimiento
administrativo para la realización de determinados aprovechamientos forestales y
otras actividades en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera otras obras a
realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos, deberán ser paralizados
inmediatamente los trabajos, poniendo en conocimiento de la Dirección General de
Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, en los términos fijados en el artículo 54 de
la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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