Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0066)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torreccilla de los Ángeles, que tiene por objeto la reclasificación de SNU a SUNC de diversas parcelas lindantes con el PDSU vigente, a fin de posibilitar la regularización de su situación. Con la consiguiente creación de una nueva UA-2 (discontinua) homologada, estableciéndose su ordenación detallada, y generándose ordenanzas aplicables tanto para las parcelas de uso lucrativo (ordenanza "Residencial Aislada") como para las zonas verdes previstas.
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procurando el reempleo del material antiguo. Podrán autorizarse
pequeñas claraboyas para iluminación del espacio bajo cubierta.
Podrán autorizarse cubiertas planas, siempre que no superen el
20% de la superficie cubierta.
NÚMERO 174
Salientes sobre
cubierta:
Jueves,
9 de septiembre de 2021
Los cuerpos sobre cubierta (castilletes, cajas, torres, depósitos,
chimeneas, etc.) quedarán integrados en la composición u ocultos a la
vista desde la vía pública.
Protección de vistas:
No se permitirán edificaciones ni cerramientos de parcela que impidan
vistas sobre temas de valor interesante.
Infraestructuras:
Todas las instalaciones nuevas de saneamiento que se establezcan,
deberán contar con una arqueta de control previa a su conexión con la
red de alcantarillado, en su red de evacuación de aguas residuales,
según establece el art. 20 PTSG.
Aspectos medioambientales:
Toda intervención, deberá tener en cuenta la posible afección a
especies protegidas presentes en el medio urbano (cigüeña blanca,
lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión,
etc., y se deberá contar con autorización de la Dirección General de
Medio Ambiente a la hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o
fachadas que puedan presentar nidos o colonias de cría. De lo contrario,
supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este
aspecto se recomienda planificar siempre estas actuaciones fuera del
periodo primaveral, que es la época de reproducción para la mayoría de
las especies.
En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera
otras obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos,
deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en
conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio cultural, en los términos fijados en el art. 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura.
Artículo 2. Zona de ordenanza ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES – ZV (OD).
Definición:
Corresponde a los espacios libres de dominio público, destinados
a espacios ajardinados necesarios para la adecuada salubridad de la
población.
Usos:
Permitido: zonas verdes
Compatibles: terciario, dotacional.
Alineaciones de parcela:
No aplicable.
Retranqueos:
Toda edificación deberá retranquearse 2 m. a cualquiera de los linderos
de parcela.
Dimensiones mínimas de parcela:
No se fijan.
Condiciones de aprovechamiento:
- Coeficiente edificabilidad: 0’05 m²t/m²s.
- Alturas: 4 metros. Se permite que sobrepasen esta altura los
elementos estructurantes, instalaciones, decorativos y de seguridad no
habitables.
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pequeñas claraboyas para iluminación del espacio bajo cubierta.
Podrán autorizarse cubiertas planas, siempre que no superen el
20% de la superficie cubierta.
NÚMERO 174
Salientes sobre
cubierta:
Jueves,
9 de septiembre de 2021
Los cuerpos sobre cubierta (castilletes, cajas, torres, depósitos,
chimeneas, etc.) quedarán integrados en la composición u ocultos a la
vista desde la vía pública.
Protección de vistas:
No se permitirán edificaciones ni cerramientos de parcela que impidan
vistas sobre temas de valor interesante.
Infraestructuras:
Todas las instalaciones nuevas de saneamiento que se establezcan,
deberán contar con una arqueta de control previa a su conexión con la
red de alcantarillado, en su red de evacuación de aguas residuales,
según establece el art. 20 PTSG.
Aspectos medioambientales:
Toda intervención, deberá tener en cuenta la posible afección a
especies protegidas presentes en el medio urbano (cigüeña blanca,
lechuza, golondrina común, golondrina dáurica, vencejo común, avión,
etc., y se deberá contar con autorización de la Dirección General de
Medio Ambiente a la hora de acometer actuaciones sobre las cubiertas o
fachadas que puedan presentar nidos o colonias de cría. De lo contrario,
supondría una infracción en base a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de
Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. A este
aspecto se recomienda planificar siempre estas actuaciones fuera del
periodo primaveral, que es la época de reproducción para la mayoría de
las especies.
En el caso de que durante los movimientos de tierra o cualesquiera
otras obras a realizar se detectara la presencia de restos arqueológicos,
deberán ser paralizados inmediatamente los trabajos, poniendo en
conocimiento de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y
Patrimonio cultural, en los términos fijados en el art. 54 de la Ley 2/1999,
de Patrimonio Histórico y cultural de Extremadura.
Artículo 2. Zona de ordenanza ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES – ZV (OD).
Definición:
Corresponde a los espacios libres de dominio público, destinados
a espacios ajardinados necesarios para la adecuada salubridad de la
población.
Usos:
Permitido: zonas verdes
Compatibles: terciario, dotacional.
Alineaciones de parcela:
No aplicable.
Retranqueos:
Toda edificación deberá retranquearse 2 m. a cualquiera de los linderos
de parcela.
Dimensiones mínimas de parcela:
No se fijan.
Condiciones de aprovechamiento:
- Coeficiente edificabilidad: 0’05 m²t/m²s.
- Alturas: 4 metros. Se permite que sobrepasen esta altura los
elementos estructurantes, instalaciones, decorativos y de seguridad no
habitables.
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