Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0066)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torreccilla de los Ángeles, que tiene por objeto la reclasificación de SNU a SUNC de diversas parcelas lindantes con el PDSU vigente, a fin de posibilitar la regularización de su situación. Con la consiguiente creación de una nueva UA-2 (discontinua) homologada, estableciéndose su ordenación detallada, y generándose ordenanzas aplicables tanto para las parcelas de uso lucrativo (ordenanza "Residencial Aislada") como para las zonas verdes previstas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
Condiciones de Aprovechamiento:
Coeficiente edificabilidad neta por parcela: 0’7 m²/m²
- Ocupación máxima: 85%
- Plantas: 2 plantas.
- Los sótanos o semisótanos y almacenes bajo cubierta no computarán a
efectos de edificabilidad.
Alturas:
2 plantas y 7’50 m en uno de los límites de la construcción. Esta
altura será el límite del resto del edificio.
Medianerías:
Todos los paramentos de las paredes medianeras visibles desde el
exterior
serán
tratados
como
fachadas.
Se
prohíbe
la
impermeabilización con materiales bituminosos oscuros, sin otro
acabado.
Voladizos:
Se permiten siempre que no invadan los retranqueos y dispongan de
una altura superior a 2’20 metros.
Composición de fachada y materiales:
a) Composición, fachada, huecos, volúmenes, materiales y sistemas
constructivos deberán mantener el carácter de la zona. No se autorizarán
materiales que altere el ambiente general por su calidad, textura o color.
Serán libres la composición y materiales de fachada, pero con prohibición
de colores que produzcan distorsiones visuales en el paisaje próximo o
general.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a que en la composición se mantenga un
estilo acorde con la zona.
c) En virtud de una correcta integración paisajística, art. 55 PTSG, en los
nuevos crecimientos urbanos los frentes de las nuevas edificaciones que se
sitúen hacia los linderos que establezcan el límite con el suelo no
urbanizable tendrán, en todo caso, el carácter de fachadas debiendo
cumplir las determinaciones de ordenación detallada establecidas para las
mismas No se autorizarán, en ningún caso, edificaciones que no cumplan
con esta obligación.
Aparcamientos:
Será obligatorio generar 1 plaza de garaje por cada 100 m2 de
edificación residencial (según artículo 74.2.2.d LSOTEX).
Cubierta:
El material exterior de las cubiertas será preferentemente teja curva,
procurando el reempleo del material antiguo. Podrán autorizarse
pequeñas claraboyas para iluminación del espacio bajo cubierta.
Podrán autorizarse cubiertas planas, siempre que no superen el
20% de la superficie cubierta.
Salientes sobre cubierta:
Los cuerpos sobre cubierta (castilletes, cajas, torres, depósitos,
chimeneas, etc.) quedarán integrados en la composición u ocultos a la
vista desde la vía pública.
Protección de vistas:
44216
Jueves, 9 de septiembre de 2021
Condiciones de Aprovechamiento:
Coeficiente edificabilidad neta por parcela: 0’7 m²/m²
- Ocupación máxima: 85%
- Plantas: 2 plantas.
- Los sótanos o semisótanos y almacenes bajo cubierta no computarán a
efectos de edificabilidad.
Alturas:
2 plantas y 7’50 m en uno de los límites de la construcción. Esta
altura será el límite del resto del edificio.
Medianerías:
Todos los paramentos de las paredes medianeras visibles desde el
exterior
serán
tratados
como
fachadas.
Se
prohíbe
la
impermeabilización con materiales bituminosos oscuros, sin otro
acabado.
Voladizos:
Se permiten siempre que no invadan los retranqueos y dispongan de
una altura superior a 2’20 metros.
Composición de fachada y materiales:
a) Composición, fachada, huecos, volúmenes, materiales y sistemas
constructivos deberán mantener el carácter de la zona. No se autorizarán
materiales que altere el ambiente general por su calidad, textura o color.
Serán libres la composición y materiales de fachada, pero con prohibición
de colores que produzcan distorsiones visuales en el paisaje próximo o
general.
b) El Ayuntamiento podrá obligar a que en la composición se mantenga un
estilo acorde con la zona.
c) En virtud de una correcta integración paisajística, art. 55 PTSG, en los
nuevos crecimientos urbanos los frentes de las nuevas edificaciones que se
sitúen hacia los linderos que establezcan el límite con el suelo no
urbanizable tendrán, en todo caso, el carácter de fachadas debiendo
cumplir las determinaciones de ordenación detallada establecidas para las
mismas No se autorizarán, en ningún caso, edificaciones que no cumplan
con esta obligación.
Aparcamientos:
Será obligatorio generar 1 plaza de garaje por cada 100 m2 de
edificación residencial (según artículo 74.2.2.d LSOTEX).
Cubierta:
El material exterior de las cubiertas será preferentemente teja curva,
procurando el reempleo del material antiguo. Podrán autorizarse
pequeñas claraboyas para iluminación del espacio bajo cubierta.
Podrán autorizarse cubiertas planas, siempre que no superen el
20% de la superficie cubierta.
Salientes sobre cubierta:
Los cuerpos sobre cubierta (castilletes, cajas, torres, depósitos,
chimeneas, etc.) quedarán integrados en la composición u ocultos a la
vista desde la vía pública.
Protección de vistas:
44216