Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0066)
Acuerdo de 25 de marzo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 8 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Torreccilla de los Ángeles, que tiene por objeto la reclasificación de SNU a SUNC de diversas parcelas lindantes con el PDSU vigente, a fin de posibilitar la regularización de su situación. Con la consiguiente creación de una nueva UA-2 (discontinua) homologada, estableciéndose su ordenación detallada, y generándose ordenanzas aplicables tanto para las parcelas de uso lucrativo (ordenanza "Residencial Aislada") como para las zonas verdes previstas.
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NÚMERO 174
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44215
INFRAESTRUCTURAS
Siempre que sea posible y las condiciones jurídico-técnicas
lo permitan, se deberá prever la reunificación de los vertidos
de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden
próximas, con la finalidad de diseñar un sistema de
depuración conjunto, con un único punto de vertido, según
dispone el art. 20 PTSG
ORDENANZAS APLICABLES.
RA y ZV (Según plano)
Parámetros Según Ordenanza
Las edificaciones que a la entrada en vigor de la presente modificación no
cumpliesen con la normativa que le es de aplicación según el presente texto,
quedarán como “fuera de ordenación”, ateniéndose a lo previsto en el artículo 197
LSOTEX, siendo preceptiva la tramitación del proyecto de legalización para
regularizar la situación de las edificaciones existentes.
TÍTULO 2. ZONAS DE ORDENANZA.
Artículo 1. Zona de ordenanza RESIDENCIAL AISLADA - RA (OD).
Definición:
Corresponde a aquellas edificaciones retranqueadas de las
alineaciones oficiales y de los linderos de la parcela una distancia no
inferior a 2 metros. Las edificaciones construidas con anterioridad a la
aprobación de esta Ordenanza podrán poseer algún lateral adosado.
Usos:
Permitido: Residencial.
Compatibles: Terciario, Industrial, Dotacional (según Título III del
PDSU).
Alineaciones de parcela:
Deberán mantenerse estrictamente las alineaciones fijadas en el Plano
Nº 12.
Retranqueos:
Se retranqueará de las alineaciones oficiales y de los linderos de la
parcela una distancia no inferior a 2 metros y no será obligatoria su
uniformidad en toda la longitud del mismo. Las edificaciones
construidas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza podrán
poseer algún lateral adosado.
Dimensiones mínimas de parcela:
Salvo los solares restantes por derribo de edificaciones o por
renovaciones con mantenimiento de fachada, los del caso general
deberán cumplir:
- Longitud mínima de fachada: 5 m.
- Fondo mínimo: 15 m.
- Superficie mínima: 100 m2.
En el caso de que las edificaciones estén construidas con anterioridad a
la aprobación de esta Ordenanza, se permite la edificación aislada en el
interior de la parcela siempre que exista una fachada con un mínimo de
3 metros.
Jueves, 9 de septiembre de 2021
44215
INFRAESTRUCTURAS
Siempre que sea posible y las condiciones jurídico-técnicas
lo permitan, se deberá prever la reunificación de los vertidos
de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden
próximas, con la finalidad de diseñar un sistema de
depuración conjunto, con un único punto de vertido, según
dispone el art. 20 PTSG
ORDENANZAS APLICABLES.
RA y ZV (Según plano)
Parámetros Según Ordenanza
Las edificaciones que a la entrada en vigor de la presente modificación no
cumpliesen con la normativa que le es de aplicación según el presente texto,
quedarán como “fuera de ordenación”, ateniéndose a lo previsto en el artículo 197
LSOTEX, siendo preceptiva la tramitación del proyecto de legalización para
regularizar la situación de las edificaciones existentes.
TÍTULO 2. ZONAS DE ORDENANZA.
Artículo 1. Zona de ordenanza RESIDENCIAL AISLADA - RA (OD).
Definición:
Corresponde a aquellas edificaciones retranqueadas de las
alineaciones oficiales y de los linderos de la parcela una distancia no
inferior a 2 metros. Las edificaciones construidas con anterioridad a la
aprobación de esta Ordenanza podrán poseer algún lateral adosado.
Usos:
Permitido: Residencial.
Compatibles: Terciario, Industrial, Dotacional (según Título III del
PDSU).
Alineaciones de parcela:
Deberán mantenerse estrictamente las alineaciones fijadas en el Plano
Nº 12.
Retranqueos:
Se retranqueará de las alineaciones oficiales y de los linderos de la
parcela una distancia no inferior a 2 metros y no será obligatoria su
uniformidad en toda la longitud del mismo. Las edificaciones
construidas con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza podrán
poseer algún lateral adosado.
Dimensiones mínimas de parcela:
Salvo los solares restantes por derribo de edificaciones o por
renovaciones con mantenimiento de fachada, los del caso general
deberán cumplir:
- Longitud mínima de fachada: 5 m.
- Fondo mínimo: 15 m.
- Superficie mínima: 100 m2.
En el caso de que las edificaciones estén construidas con anterioridad a
la aprobación de esta Ordenanza, se permite la edificación aislada en el
interior de la parcela siempre que exista una fachada con un mínimo de
3 metros.