Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062696)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de nave para almacenaje de agua embotellada, a ejecutar en el término municipal de Valencia de Alcántara, cuyo promotor es Chumacero, SA. Expte: IA21/0981 (IA17/1675).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

44167

• El servicio de Conservación de la naturaleza y Áreas Protegidas emite Informe de Afección
a la Red Natura 2000 con fecha 20 de agosto de 2021. El Informe de Afección informa y
concluye en los siguientes términos:


–L
 a actividad solicitada se encuentra incluida dentro del lugar de la Red Natura 2000:




- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Nacimiento del Río Gévora.

–S
 egún la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la actividad se encuentra en
Zona de Interés (ZI).



–L
 a actividad se encuentra incluida dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura:



- Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional [Resolución de 1 de
agosto de 2016, de Parques Nacionales, por la que se publica la aprobación por la
UNESCO de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Tajo-Tejo Internacional (España y Portugal)].



–L
 os valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:




- Comunidad de aves forestales y rupícolas. Áreas de campeo.

–S
 e informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se
cumplan las condiciones siguientes:



1. S
 e deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos, así mismo se respetará la vegetación existente.



2. S
 i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de esta Dirección General, previa comunicación de tal circunstancia.



3. L
 a nave se dedicará al uso establecido en la solicitud, debiendo contar para dicha
actividad con los correspondientes informes o permisos necesarios en cumplimiento de la legislación vigente. En caso de destinarse a otros usos y/o realizarse
nuevas ampliaciones, se deberá solicitar un nuevo informe de afección y deberá