Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062696)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de nave para almacenaje de agua embotellada, a ejecutar en el término municipal de Valencia de Alcántara, cuyo promotor es Chumacero, SA. Expte: IA21/0981 (IA17/1675).
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44168
comenzar nuevamente el proceso administrativo correspondiente que determine
la legislación vigente en ese momento en materia de la actividad que pretenda.
4. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles, realizando la explanación exclusivamente de la zona a edificar. Se dispondrán las medidas necesarias
para evitar procesos erosivos.
5. P
reviamente al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15
cm del sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en las tareas
de restauración y revegetación de las áreas alteradas (zonas de aparcamiento de
maquinaria pesada, depósitos de materiales de obra, etc).
6. L
a nave deberá responder en su diseño y composición a las características predominantes del medio rural, utilizando materiales acordes al entorno, colores y texturas de tipología rústica y tradicional en la zona. En cualquiera de los elementos
constructivos se evitará el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores u otros elementos de afección paisajística. El hormigón a utilizar
en los acabados o terminaciones de obra vista deberá estar tintado en masa con
tonos similares a los del entorno, o bien usar envejecedores del hormigón.
7. E
n cualquier caso, se ceñirá a lo establecido en las correspondiente normativa en
materia urbanística del municipio.
8. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de los Agentes
de Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
agente de medio natural de la zona, con el fin de comprobar que se ha realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren
Martes, 7 de septiembre de 2021
44168
comenzar nuevamente el proceso administrativo correspondiente que determine
la legislación vigente en ese momento en materia de la actividad que pretenda.
4. S
e realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles, realizando la explanación exclusivamente de la zona a edificar. Se dispondrán las medidas necesarias
para evitar procesos erosivos.
5. P
reviamente al comienzo de las obras se debe retirar al menos los primeros 10-15
cm del sustrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en las tareas
de restauración y revegetación de las áreas alteradas (zonas de aparcamiento de
maquinaria pesada, depósitos de materiales de obra, etc).
6. L
a nave deberá responder en su diseño y composición a las características predominantes del medio rural, utilizando materiales acordes al entorno, colores y texturas de tipología rústica y tradicional en la zona. En cualquiera de los elementos
constructivos se evitará el uso de materiales reflectantes en cubierta o paramentos exteriores u otros elementos de afección paisajística. El hormigón a utilizar
en los acabados o terminaciones de obra vista deberá estar tintado en masa con
tonos similares a los del entorno, o bien usar envejecedores del hormigón.
7. E
n cualquier caso, se ceñirá a lo establecido en las correspondiente normativa en
materia urbanística del municipio.
8. A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de los Agentes
de Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al
agente de medio natural de la zona, con el fin de comprobar que se ha realizado
conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente administrativo, no se prevé
que de la modificación del proyecto puedan derivarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente ya que no supone un incremento significativo de emisiones a la atmósfera,
de vertidos a cauces públicos, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales,
afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000 ni una afección significativa al patrimonio
cultural.
El artículo 89.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dispone que “Si se determinara que la modificación del proyecto
no tuviera efectos adversos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado del informe de impacto ambiental emitido en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren