Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062687)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de suelo forestal a agrícola en 14,5297 hectáreas", cuyo promotor es D. José Miguel Felipe Domínguez, en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres). Expte.: IA19/00347.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44144
de servidumbre y policía, para la protección de las aguas públicas frente a posibles
vertidos y la regulación en el caso de solicitar posibles captaciones de agua en la
explotación.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre
instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva, si bien se halla en
avanzada fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera de Fresnedosa – Valle
del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Villa del
Campo.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en su informe realiza las siguientes
consideraciones, en la actualidad la zona solicitada se trata de una antigua reforestación que fue abandonada por causa de fuerza mayor al no arraigar la plantación
de alcornoques y por tanto, anulado el expediente de reforestación 2008/00369, por
lo que la zona solicitada tiene actualmente un carácter agrario, existiendo algunos
pies de encina adultos y jóvenes, concretamente 19, que deben respetarse. Continúa indicando que debido a su superficie y localización, no se considera monte o
terreno forestal por tratarse de una zona con cultivos agrícolas y ganadera. Finaliza
informando favorablemente la actividad teniendo en cuenta la información anterior
y lo establecido en el artículo 40 de la Lay 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes,
modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio y del artículo 266 de la Ley 6/2015,
Agraria de Extremadura, e incluye una serie de limitaciones que deberán ser tenidas
en cuenta para la ejecución del proyecto y que se incluyen en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ayudas Complementarias informa que la zona de actuación se encontraba comprometida hasta la anualidad 2018 a la Ayuda a la Forestación de Tierras
Agrarias, certificada con 400 plantas por hectárea de alcornoque. Esta forestación
terminó su periodo de compromiso mediante resolución de la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, por causa de fuerza mayor. Continúa el informe indicando que, desde el inicio de la ayuda en 2010 hasta la última anualidad en el año 2017,
el estado de la forestación ha sido el adecuado en cuanto a su densidad mínima de
planta y apropiado estado de desarrollo vegetativo de los árboles.
— El informe de los agentes del medio natural indica que la forestación se encuentra en
mal estado y poblada de matorral.
La autorización administrativa para el cambio de uso forestal a agrícola corresponde al
Servicio de Producción Agraria.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44144
de servidumbre y policía, para la protección de las aguas públicas frente a posibles
vertidos y la regulación en el caso de solicitar posibles captaciones de agua en la
explotación.
— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre
instrumento de ordenación territorial con aprobación definitiva, si bien se halla en
avanzada fase de tramitación el Plan Territorial de Ribera de Fresnedosa – Valle
del Alagón, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Villa del
Campo.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en su informe realiza las siguientes
consideraciones, en la actualidad la zona solicitada se trata de una antigua reforestación que fue abandonada por causa de fuerza mayor al no arraigar la plantación
de alcornoques y por tanto, anulado el expediente de reforestación 2008/00369, por
lo que la zona solicitada tiene actualmente un carácter agrario, existiendo algunos
pies de encina adultos y jóvenes, concretamente 19, que deben respetarse. Continúa indicando que debido a su superficie y localización, no se considera monte o
terreno forestal por tratarse de una zona con cultivos agrícolas y ganadera. Finaliza
informando favorablemente la actividad teniendo en cuenta la información anterior
y lo establecido en el artículo 40 de la Lay 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes,
modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio y del artículo 266 de la Ley 6/2015,
Agraria de Extremadura, e incluye una serie de limitaciones que deberán ser tenidas
en cuenta para la ejecución del proyecto y que se incluyen en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— El Servicio de Ayudas Complementarias informa que la zona de actuación se encontraba comprometida hasta la anualidad 2018 a la Ayuda a la Forestación de Tierras
Agrarias, certificada con 400 plantas por hectárea de alcornoque. Esta forestación
terminó su periodo de compromiso mediante resolución de la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, por causa de fuerza mayor. Continúa el informe indicando que, desde el inicio de la ayuda en 2010 hasta la última anualidad en el año 2017,
el estado de la forestación ha sido el adecuado en cuanto a su densidad mínima de
planta y apropiado estado de desarrollo vegetativo de los árboles.
— El informe de los agentes del medio natural indica que la forestación se encuentra en
mal estado y poblada de matorral.
La autorización administrativa para el cambio de uso forestal a agrícola corresponde al
Servicio de Producción Agraria.