Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062687)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de suelo forestal a agrícola en 14,5297 hectáreas", cuyo promotor es D. José Miguel Felipe Domínguez, en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres). Expte.: IA19/00347.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44153
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra,
puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas
subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
b. M
edidas en fase de construcción y explotación
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán
a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Se recomienda que los trabajos de eliminación de la cubierta vegetal para la plantación se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio.
— Se respetarán las 19 quercíneas adultas y semiadultas existentes de origen natural,
que deberán ser señaladas por el Agente del Medio Natural de la zona. No se podrán
Martes, 7 de septiembre de 2021
44153
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra,
puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas
subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse las
correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
b. M
edidas en fase de construcción y explotación
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de
Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán
a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Se recomienda que los trabajos de eliminación de la cubierta vegetal para la plantación se realicen fuera del periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio.
— Se respetarán las 19 quercíneas adultas y semiadultas existentes de origen natural,
que deberán ser señaladas por el Agente del Medio Natural de la zona. No se podrán