Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062687)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de suelo forestal a agrícola en 14,5297 hectáreas", cuyo promotor es D. José Miguel Felipe Domínguez, en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres). Expte.: IA19/00347.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44154
introducir nuevas plantas (de la nueva plantación) en un radio de 8 metros medidos
desde el tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los
árboles, debiendo respetar una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la copa.
— La plantación se realizará a una distancia de al menos 5 metros de las lindes con el
fin de evitar futura competencia. Se debe respetar la vegetación natural existente en
las lindes, tanto arbolado como arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de
dormidero de las especies descritas con anterioridad.
— Se excluirán los afloramientos rocosos y la zona de vaguada donde se sitúa la charca,
donde se mantendrá la franja de vegetación natural que se desarrolle, como barrera
de la red de drenaje.
— La plantación se realizará, según proyecto, por curvas de nivel para aprovechar las
calles de la reforestación y minimizar los movimientos de tierra, y se debe mantener
en secano durante la fase de explotación, y minimizando el empleo de fertilizantes y
fitosanitarios químicos.
— Ante la posibilidad de instalar un vallado de protección, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se considerará que: 1) deberá
respetarse el arbolado existente en las lindes de la parcela, y 2) la presencia de aves
de gran tamaño susceptibles de colisión en el entorno de la parcela.
— En caso de detectarse la nidificación de alguna especie protegida en algún pie a
cortar, se deberá poner en contacto con el agente del medio natural de la zona o al
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, para que desde la misma
se adopten las medidas oportunas.
— No se dejarán restos en el entorno de la zona de troceo. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello.
— En caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará
que sean de color blanco, azul o rojo, intentando que sean de colores más integrados
con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben
eliminarse una vez hayan cumplido su función.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44154
introducir nuevas plantas (de la nueva plantación) en un radio de 8 metros medidos
desde el tronco de las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los
árboles, debiendo respetar una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la copa.
— La plantación se realizará a una distancia de al menos 5 metros de las lindes con el
fin de evitar futura competencia. Se debe respetar la vegetación natural existente en
las lindes, tanto arbolado como arbustos, ya que son las zonas de refugio y área de
dormidero de las especies descritas con anterioridad.
— Se excluirán los afloramientos rocosos y la zona de vaguada donde se sitúa la charca,
donde se mantendrá la franja de vegetación natural que se desarrolle, como barrera
de la red de drenaje.
— La plantación se realizará, según proyecto, por curvas de nivel para aprovechar las
calles de la reforestación y minimizar los movimientos de tierra, y se debe mantener
en secano durante la fase de explotación, y minimizando el empleo de fertilizantes y
fitosanitarios químicos.
— Ante la posibilidad de instalar un vallado de protección, se atenderá a lo dispuesto en
el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para
la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se considerará que: 1) deberá
respetarse el arbolado existente en las lindes de la parcela, y 2) la presencia de aves
de gran tamaño susceptibles de colisión en el entorno de la parcela.
— En caso de detectarse la nidificación de alguna especie protegida en algún pie a
cortar, se deberá poner en contacto con el agente del medio natural de la zona o al
personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, para que desde la misma
se adopten las medidas oportunas.
— No se dejarán restos en el entorno de la zona de troceo. Al finalizar los trabajos se
deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán depositados en vertederos autorizados para ello.
— En caso de instalar protectores en las nuevas plantas de la explotación, se evitará
que sean de color blanco, azul o rojo, intentando que sean de colores más integrados
con el medio. Los tutores serán preferiblemente de madera. Estos elementos deben
eliminarse una vez hayan cumplido su función.