Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062687)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación de suelo forestal a agrícola en 14,5297 hectáreas", cuyo promotor es D. José Miguel Felipe Domínguez, en el término municipal de Villa del Campo (Cáceres). Expte.: IA19/00347.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44152
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de
los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Las captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer
de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a la
existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por el
titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión,
deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de
aportar los datos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda
valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44152
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de
expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el
procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican. Se respetarán las servidumbres de 5 m de anchura de
los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Las captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, deberán disponer
de las correspondientes concesiones administrativas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, las cuales quedarán supeditadas a la
existencia del recurso. Dicha concesión deberá ser solicitada directamente por el
titular de la explotación o su representante. Al realizar la solicitud de concesión,
deberá presentar un estudio hidrogeológico de la zona de captación, con el fin de
aportar los datos necesarios para que la Confederación Hidrográfica del Tajo pueda
valorar las condiciones en las cuales se pretende llevar a cabo el aprovechamiento.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la
zona que darán las indicaciones oportunas.