Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062685)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural en chalet existente", cuyo promotor es Manuel Romero Aguilar, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA20/1566.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021



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En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el
apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos
sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red
Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el
proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente
a) Condiciones de carácter general.
• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar las actividades.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen las actividades.
• Cualquier modificación del proyecto original, incluido el cambio de uso de las construcciones, deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán
llevarse a cabo hasta que este órgano no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al
trámite ambiental oportuno.
• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
• Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex),
y modificaciones posteriores. También se estará a lo dispuesto en las órdenes anuales
por las que se declaran las épocas de peligro de incendios forestales del Plan Infoex.
• Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base a lo establecido en la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de
Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE