Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062685)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural en chalet existente", cuyo promotor es Manuel Romero Aguilar, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA20/1566.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44134
n.º 211, de 3 de noviembre de 2016), por la que se establecen las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones
vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Protección, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
• En lo referente a la protección del Dominio Público Hidráulico, la captación de agua
subterránea deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa cuyo
otorgamiento corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
• Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se
estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Segura de León las competencias en estas materias.
• En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con el agente de medio natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al agente de medio natural de la
zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
b) Medidas en la fase de construcción
• La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las
zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución
de la piscina.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44134
n.º 211, de 3 de noviembre de 2016), por la que se establecen las medidas de autoprotección o autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones
vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de
Protección, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
• En lo referente a la protección del Dominio Público Hidráulico, la captación de agua
subterránea deberá disponer de la correspondiente concesión administrativa cuyo
otorgamiento corresponde a Confederación Hidrográfica del Guadiana.
• Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001,
de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas
(Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada, se paralizará inmediatamente la actividad y se
estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad
y el agente del Medio Natural de la zona, previa comunicación de tal circunstancia.
• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Segura de León las competencias en estas materias.
• En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
• Antes de comenzar los trabajos se contactará con el agente de medio natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La
conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al agente de medio natural de la
zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
b) Medidas en la fase de construcción
• La zona de obras se jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las
zonas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras. Así mismo, los desbroces y movimientos de tierra se limitarán a lo estrictamente necesario para la ejecución
de la piscina.