Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062685)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Casa rural en chalet existente", cuyo promotor es Manuel Romero Aguilar, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA20/1566.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021




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• Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La afección sobre la calidad del aire, ruido y contaminación lumínica durante la fase
de construcción desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente cuando la casa rural tenga huéspedes.
Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.




• Patrimonio arqueológico y dominio público.
La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico
conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado del presente informe técnico en aras de su protección.




• Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo y el agua utilizada por los usuarios de la casa rural, la limpieza de ésta y el llenado de la piscina.
Teniendo en cuenta que el consumo de agua se limita al periodo en el que la casa
rural tenga huéspedes, se considera que la afección ocasionada por el consumo de
recurso hídrico será poco significativa.




• Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya
que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar
la oferta de alojamiento en la comarca aumenta el número de potenciales visitantes
a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.




• Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los
impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.




• Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por
la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en
el que analiza el riesgo frente a terremoto, inundación e incendio. Indica que se
puede considerar que el riesgo es mínimo ante accidentes graves o catástrofes en
este proyecto.