Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062689)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021



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En la parcela afectada por la modificación puntual, no es de aplicación la normativa
expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12
de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales
y Expropiaciones de Interés Social, ni lo preceptuado en los Títulos IV y V de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.



Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en este
suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones
o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.



La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible
de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni
comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.



La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación,
siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.

4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención
ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o
mezclas potencialmente contaminantes.
Cumplimiento de las medidas establecidas en el informe del organismo de cuenca, especialmente, las referidas a las limitaciones en los usos del suelo en la zona inundable. Además,
las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. Con