Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062689)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla.
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NÚMERO 173
44164
Martes, 7 de septiembre de 2021
carácter previo, a la aprobación definitiva de la modificación puntual, se deberá obtener el
informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial
de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 27 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Martes, 7 de septiembre de 2021
carácter previo, a la aprobación definitiva de la modificación puntual, se deberá obtener el
informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida
contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla vaya a producir efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial
de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente Informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto
de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que
procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente Informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 27 de agosto de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ