Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062689)
Resolución de 27 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 8 (1/2021) de las Normas Subsidiarias de La Garrovilla.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44162
Cerros y Lomas (SNU-2) a Suelo Urbano con uso Industrial, regulado por la ordenanza
edificatoria Industria ligera, en el que sea compatible la implantación del uso Tanatorio
y Sala Velatorio. Se crea la unidad de actuación simplificada (UAS-1), artículo 64 bis.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente, no obstante, la modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los
mismos o sus valores ambientales, tal y como informa, el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El ámbito de la modificación puntual, se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de La Garrovilla, no existiendo valores ambientales de interés.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por
el cauce del arroyo del Pilar, se contempla su establecimiento en la zona de policía.
Asimismo, informa que los terrenos objeto de reclasificación, se encuentran dentro
los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir,
de la zona inundable, pero fuera de zona de flujo preferente, por lo que tiene especial
importancia, el cumplimiento de las medidas establecidas por dicho organismo de
cuenca, al respecto.
No resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
La modificación puntual afecta a la carretera EX– 209, de Badajoz a Mérida por Montijo, informado favorablemente el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras
de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Adif, no tienen inconvenientes en que
se continúe con la tramitación del expediente.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44162
Cerros y Lomas (SNU-2) a Suelo Urbano con uso Industrial, regulado por la ordenanza
edificatoria Industria ligera, en el que sea compatible la implantación del uso Tanatorio
y Sala Velatorio. Se crea la unidad de actuación simplificada (UAS-1), artículo 64 bis.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial vigente, no obstante, la modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva de la misma.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada
La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los
mismos o sus valores ambientales, tal y como informa, el Servicio de Conservación de
la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El ámbito de la modificación puntual, se localiza en la zona periurbana del núcleo urbano de La Garrovilla, no existiendo valores ambientales de interés.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que, si bien el nuevo sector planificado no ocuparía dominio público hidráulico del Estado, constituido en este caso por
el cauce del arroyo del Pilar, se contempla su establecimiento en la zona de policía.
Asimismo, informa que los terrenos objeto de reclasificación, se encuentran dentro
los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir,
de la zona inundable, pero fuera de zona de flujo preferente, por lo que tiene especial
importancia, el cumplimiento de las medidas establecidas por dicho organismo de
cuenca, al respecto.
No resulta afectado ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
La modificación puntual afecta a la carretera EX– 209, de Badajoz a Mérida por Montijo, informado favorablemente el Servicio de Proyectos y Construcción de Carreteras
de la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Adif, no tienen inconvenientes en que
se continúe con la tramitación del expediente.