Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Conciliación Familiar. (2021DE0008)
Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 173

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Martes, 7 de septiembre de 2021

las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo al presente Decreto-ley
y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto
afectadas en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley
5/2021, de 9 de junio.
Al respecto, el Anexo señala que serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de las indicadas en el propio Anexo.
Finalmente, el artículo 2 establece, en su apartado 7 que no son beneficiarios de las ayudas
convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio.
El artículo 3 establece el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales.
El artículo 4 se refiere a la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total de crédito para estas ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, será de 106.466.130 euros,
habiendo de tenerse en cuenta, como indica el artículo 5, que la concesión de las ayudas se
realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación
de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las
solicitudes reúnan toda la documentación necesaria.
El artículo 6 determina que la convocatoria se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio
en lo no regulado en el presente Decreto-ley.
El capítulo II, que se integra por el artículo 7, contempla la modificación de la Orden de 6 de
julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación,
como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar
y laboral para responder al impacto del COVID-19.
La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según su disposición final segunda.
V
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria
y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de