Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Conciliación Familiar. (2021DE0008)
Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos,
nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo
que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial
gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento
constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la
que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas
anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas
aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una
tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación
deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los
efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones,
lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible,
la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior.
Además, tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que
no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que
su régimen jurídico y la convocatoria sean llevadas a cabo mediante Decreto-ley, con el fin de
acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más
breve espacio de tiempo posible.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33 como
por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas, STC
61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6 ,
y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a “situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa inmediata en un
plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para
la tramitación parlamentaria de las leyes”).
Este Decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. Aparte de ello, es acorde al principio
de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica.