Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Conciliación Familiar. (2021DE0008)
Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 173
43911
Martes, 7 de septiembre de 2021
De esta forma, se eleva a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos
brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de
modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no
es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces.
Por otra parte, se eleva el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de
cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al
mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes se situaba en un único
pago en un rango entre los 300 y 900 euros.
Asimismo, la ampliación del alcance de las presentes ayudas, favorece la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo, logrando
una mayor diversificación económica de éste y un refuerzo de los recursos existentes en el
territorio. Por este motivo, esta modificación se considera una medida adecuada en el marco
de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2021, incluyendo dichas
modificaciones, que se consideran indispensables para llevar a buen término la misma, obliga
a la Consejería de Igualdad y Portavocía a realizar todas las actuaciones necesarias para su
ejecución en un corto espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este
momento la tramitación de un procedimiento de modificación de bases reguladoras con los
requerimientos establecidos en la normativa de aplicación, se justifica la urgencia y necesidad
de tramitar esta modificación de dichas bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley.
IV
El presente Decreto-ley consta de 7 artículos, divididos en dos capítulos y dos disposiciones
finales.
En un capítulo preliminar se expresa cuál es el objeto de la norma, recogido en el artículo 1:
por una parte, efectuar la segunda convocatoria de las ayudas creadas en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y por otra parte, modificar las bases reguladoras de las
ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de
la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
El capítulo I contiene la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas
financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio,
ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios. Se extiende desde el artículo 2 hasta el 6.
El artículo 2 determina quiénes son los beneficiarios de las ayudas, indicando que lo serán,
con carácter general, las empresas que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de
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Martes, 7 de septiembre de 2021
De esta forma, se eleva a 4 veces el IPREM establecido como requisito de rentas o ingresos
brutos mensuales para el supuesto de familias monoparentales, que en las bases objeto de
modificación se fijaba en 3 veces, y se incrementa a 8 veces el IPREM si la unidad familiar no
es monoparental, cuando en las bases modificadas ascendía a 6 veces.
Por otra parte, se eleva el importe de la subvención que, dependiendo del tramo y base de
cotización correspondiente de la persona empleada, según el número de horas trabajadas al
mes, oscilará entre los 200 y 1.100 euros mensuales, cuando antes se situaba en un único
pago en un rango entre los 300 y 900 euros.
Asimismo, la ampliación del alcance de las presentes ayudas, favorece la participación e incorporación de las mujeres desempleadas del medio rural al mercado de trabajo, logrando
una mayor diversificación económica de éste y un refuerzo de los recursos existentes en el
territorio. Por este motivo, esta modificación se considera una medida adecuada en el marco
de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas en el ejercicio 2021, incluyendo dichas
modificaciones, que se consideran indispensables para llevar a buen término la misma, obliga
a la Consejería de Igualdad y Portavocía a realizar todas las actuaciones necesarias para su
ejecución en un corto espacio de tiempo. Por ello y ante la imposibilidad de acometer en este
momento la tramitación de un procedimiento de modificación de bases reguladoras con los
requerimientos establecidos en la normativa de aplicación, se justifica la urgencia y necesidad
de tramitar esta modificación de dichas bases reguladoras mediante el presente Decreto-ley.
IV
El presente Decreto-ley consta de 7 artículos, divididos en dos capítulos y dos disposiciones
finales.
En un capítulo preliminar se expresa cuál es el objeto de la norma, recogido en el artículo 1:
por una parte, efectuar la segunda convocatoria de las ayudas creadas en el Título I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y por otra parte, modificar las bases reguladoras de las
ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de
la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
El capítulo I contiene la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas
financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio,
ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios. Se extiende desde el artículo 2 hasta el 6.
El artículo 2 determina quiénes son los beneficiarios de las ayudas, indicando que lo serán,
con carácter general, las empresas que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una de