Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Conciliación Familiar. (2021DE0008)
Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173

43909

Martes, 7 de septiembre de 2021

artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de
fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
de la política económica nacional.
Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben
demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que
se apruebe en este Decreto-ley la convocatoria de las ayudas y la ampliación del ámbito de
beneficiarios con relación al Decreto-ley 5/2021, con el fin de acortar los plazos de tramitación
administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible,
teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo 3 del
Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse
ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021.
La grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida
o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de
la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran
disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría
de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de
Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la
pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad
de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención
que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un
daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante.
En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de
concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes
de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta
que se agoten los recursos destinados a este fin.
III
Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas Administraciones Públicas
adoptaron en el año 2020, numerosas medidas para hacer frente a esta situación. En este
contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las
directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido
posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura.