Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Actividad Empresarial. Conciliación Familiar. (2021DE0008)
Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.
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NÚMERO 173
43908
Martes, 7 de septiembre de 2021
Por todo ello, es necesario ampliar la posibilidad de acceder a estas ayudas que permitirán a
aquellas empresas que resultan viables superar las dificultades financieras que puedan estar
atravesando y favorecer la recuperación económica y el crecimiento de las mismas para conseguir los objetivos, teniendo en cuenta, además, que el resto de requisitos de afectación por
la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, en el marco básico del Real Decreto Ley
5/2021 deben cumplirse, en todo caso.
De este modo se hace uso de la habilitación efectuada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20
de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos
afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de
ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se
clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no
incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Esta situación conlleva la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas,
lo que se lleva a cabo mediante el Capítulo I del presente Decreto-ley. Dicha convocatoria
se regirá con carácter general por la regulación establecida en el Capítulo I del Decreto-ley
5/2021, de 9 de junio.
De esta forma, podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan
domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una
de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo del nuevo Decreto-ley
y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto
afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley
5/2021.
Asimismo se continúa contemplando el carácter finalista de estas ayudas, debiendo destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando
estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos
anteriores al 13 de marzo de 2021.
II
Las ayudas contempladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base
en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su
43908
Martes, 7 de septiembre de 2021
Por todo ello, es necesario ampliar la posibilidad de acceder a estas ayudas que permitirán a
aquellas empresas que resultan viables superar las dificultades financieras que puedan estar
atravesando y favorecer la recuperación económica y el crecimiento de las mismas para conseguir los objetivos, teniendo en cuenta, además, que el resto de requisitos de afectación por
la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, en el marco básico del Real Decreto Ley
5/2021 deben cumplirse, en todo caso.
De este modo se hace uso de la habilitación efectuada por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20
de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos
afectados por la pandemia de COVID-19, que incorpora la posibilidad de que, excepcionalmente, las Comunidades Autónomas puedan otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID de
ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se
clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) no
incluidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.
Esta situación conlleva la necesidad de efectuar una nueva convocatoria de estas ayudas,
lo que se lleva a cabo mediante el Capítulo I del presente Decreto-ley. Dicha convocatoria
se regirá con carácter general por la regulación establecida en el Capítulo I del Decreto-ley
5/2021, de 9 de junio.
De esta forma, podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
incluyendo Comunidades de Bienes y entidades sin personalidad jurídica, autónomos y profesionales con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan
domicilio fiscal en territorio español, que hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una
de las actividades previstas en los Códigos CNAE definidos en el Anexo del nuevo Decreto-ley
y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud, en el caso de que se hayan visto
afectados en su actividad económica en la forma establecida en el artículo 3 del Decreto-ley
5/2021.
Asimismo se continúa contemplando el carácter finalista de estas ayudas, debiendo destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando
estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos
anteriores al 13 de marzo de 2021.
II
Las ayudas contempladas en el Capítulo I del presente Decreto-ley se llevan a cabo con base
en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su