Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040133)
Decreto 105/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
44052
Martes, 7 de septiembre de 2021
3. L
as unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas
que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente
módulo profesional con validez en todo el territorio nacional.
Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos
profesionales.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar
mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa que
determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing, o de otras familias, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa, manteniendo los
contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los currículos vigentes
de los ciclos formativos objeto de la experiencia.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
44052
Martes, 7 de septiembre de 2021
3. L
as unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas
que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente
módulo profesional con validez en todo el territorio nacional.
Disposición adicional cuarta. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos
profesionales.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar
mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa que
determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Comercio y Marketing, o de otras familias, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa, manteniendo los
contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los currículos vigentes
de los ciclos formativos objeto de la experiencia.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo y
ejecución del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2021.
La Consejera de Educación y Empleo,
El Presidente de la Junta de Extremadura,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA