Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040133)
Decreto 105/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan
los aspectos básicos del currículo. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros
de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir dichos módulos son las que se concretan en el Anexo III C) del referido
Real Decreto.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. L
 os espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los que se definen en el artículo 11 del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril,
por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios
y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
 os espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
3. L
 os diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 189/2018, de 6
de abril, el currículo establecido por este decreto se implantará en el curso escolar 2021/2022
para los módulos profesionales de primer curso y en el 2022/2023 para el resto de módulos.
Disposición adicional segunda. Oferta en régimen a distancia.
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de
aprendizaje de los mismos.
Disposición adicional tercera. Unidades formativas.
1. C
 on el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias en
materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales incluidos
en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. L
 as unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad
de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro
unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas.