Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040133)
Decreto 105/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44050
formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad
preventiva, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
4. L
a correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en comercialización de productos
alimentarios para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) del Real
Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5. L
a correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo
V B) del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril.
Artículo 9. Metodología didáctica.
1. L
a metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como
a las peculiaridades individuales.
2. L
a tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el
alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los
procesos de formación del alumnado.
3. L
a función docente incorporará la formación en prevención de riesgos laborales, tecnologías
de la información y la comunicación, igualdad, fomento de la cultura emprendedora y la
creación y gestión de empresas, dentro de cada módulo profesional y serán consideradas
como áreas prioritarias.
Artículo 10. Especialidades del profesorado.
Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el
Martes, 7 de septiembre de 2021
44050
formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad
preventiva, expedida de acuerdo con la normativa vigente.
3. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
4. L
a correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales que conforman las enseñanzas del título de Técnico en comercialización de productos
alimentarios para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) del Real
Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
5. L
a correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el Anexo
V B) del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril.
Artículo 9. Metodología didáctica.
1. L
a metodología didáctica debe adaptarse a las peculiaridades colectivas del grupo, así como
a las peculiaridades individuales.
2. L
a tutoría, la orientación profesional y la formación para la inserción laboral, forman parte
de la función docente y serán desarrolladas de modo que al finalizar el ciclo formativo el
alumnado alcance la madurez académica y profesional. Corresponde a los equipos educativos la programación de actividades encaminadas a conseguir la optimización de los
procesos de formación del alumnado.
3. L
a función docente incorporará la formación en prevención de riesgos laborales, tecnologías
de la información y la comunicación, igualdad, fomento de la cultura emprendedora y la
creación y gestión de empresas, dentro de cada módulo profesional y serán consideradas
como áreas prioritarias.
Artículo 10. Especialidades del profesorado.
Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son las establecidas en el Anexo III A) del Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el