Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040133)
Decreto 105/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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Artículo 7. Evaluación.
1. E
 l profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente.
2. L
 a evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como los
objetivos generales del ciclo formativo.
3. D
 ada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del
alumnado se realizará por módulos profesionales.
4. 
El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales
correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título de Técnico en comercialización de
productos alimentarios.
5. P
 or otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. L
 as convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, son las establecidas en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos
profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las
medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el
que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
2. E
 n los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establezca en la norma que regule cada título o cursos de especialización. Además de lo anterior, y de acuerdo con el artículo 38.1.c) del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación
y Orientación Laboral establecido al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrá ser objeto de convalidación siempre que se acredite haber superado
el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral al amparo de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se acredite la