Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040133)
Decreto 105/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en comercialización de productos alimentarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
44048
1612. Logística de productos alimentarios.
1613. Comercio electrónico en negocios alimentarios.
1614. Ofimática aplicada al comercio alimentario.
1615. Gestión de un comercio alimentario.
0156. Inglés.
1616. Formación y orientación laboral.
1617. Formación en centros de trabajo.
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. L
a contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3 de este decreto son los definidos en el
Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3 de este decreto se incluyen en
el anexo I del presente decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
II de este decreto.
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. L
os centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en comercialización de productos
alimentarios mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.
2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán
contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales
al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características
del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter
general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.
Martes, 7 de septiembre de 2021
44048
1612. Logística de productos alimentarios.
1613. Comercio electrónico en negocios alimentarios.
1614. Ofimática aplicada al comercio alimentario.
1615. Gestión de un comercio alimentario.
0156. Inglés.
1616. Formación y orientación laboral.
1617. Formación en centros de trabajo.
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. L
a contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3 de este decreto son los definidos en el
Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3 de este decreto se incluyen en
el anexo I del presente decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
II de este decreto.
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. L
os centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en comercialización de productos
alimentarios mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.
2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán
contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales
al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características
del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter
general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.