Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040132)
Decreto 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43972
Por Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, se establece el título de Técnico en Guía en el
medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. La competencia
general que se le atribuye a este título consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por
entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado tipo nórdico, cavidades de baja
dificultad, barrancos de bajo riesgo, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar
actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a los participantes, respetando el medio
ambiente y garantizando la calidad y la seguridad.
En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de
Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo,
previa deliberación el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de septiembre de 2021.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Marco general de la formación.
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 402/2020, de 25 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo
libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. (“BOE” núm. 50, de 27 de febrero de 2020).
Artículo 3. Módulos profesionales.
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, es decir:
1325. Técnicas de equitación.
1327. Guía ecuestre.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
1333. Guía de baja y media montaña.
1334. Guía de bicicleta.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43972
Por Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, se establece el título de Técnico en Guía en el
medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. La competencia
general que se le atribuye a este título consiste en organizar itinerarios y guiar grupos por
entornos naturales de baja y media montaña, terreno nevado tipo nórdico, cavidades de baja
dificultad, barrancos de bajo riesgo, medio acuático e instalaciones de ocio y aventura, progresando a pie, con cuerdas, en bicicleta, en embarcaciones y a caballo, así como dinamizar
actividades de tiempo libre, adaptando todo ello a los participantes, respetando el medio
ambiente y garantizando la calidad y la seguridad.
En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura y del Consejo de
Formación Profesional de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo,
previa deliberación el Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de septiembre de 2021.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Marco general de la formación.
Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes a efectos académicos,
profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 402/2020, de 25 de
febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo
libre y se fijan los aspectos básicos del currículo. (“BOE” núm. 50, de 27 de febrero de 2020).
Artículo 3. Módulos profesionales.
Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, es decir:
1325. Técnicas de equitación.
1327. Guía ecuestre.
1328. Atención a grupos.
1329. Organización de itinerarios.
1333. Guía de baja y media montaña.
1334. Guía de bicicleta.