Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040132)
Decreto 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43971
DECRETO 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo
del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040132)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones
educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico y en las condiciones establecidas en su artículo 6.4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso y según lo establecido por las administraciones educativas,
el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el
capítulo II del título V de la citada ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos, los certificados de profesionalidad
y demás ofertas formativas, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 70.2
que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Asimismo, el artículo 7 del citado real decreto establece que el perfil profesional de los títulos
incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las
cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43971
DECRETO 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo
del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. (2021040132)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros
educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones
educativas desarrollarán el currículo de los títulos de formación profesional, a partir del currículo básico y en las condiciones establecidas en su artículo 6.4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso y según lo establecido por las administraciones educativas,
el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía tal como se recoge en el
capítulo II del título V de la citada ley.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 149.1. 30.ª y 7.ª de la Constitución, y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos, los certificados de profesionalidad
y demás ofertas formativas, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 70.2
que el currículo será determinado por la Administración educativa, en el marco de la normativa básica estatal.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo, regula en el artículo 9 la estructura de los títulos de la formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.
Asimismo, el artículo 7 del citado real decreto establece que el perfil profesional de los títulos
incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las
cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.