Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040132)
Decreto 104/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
75 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

43973

1335. Técnicas de tiempo libre.
1336. Técnicas de natación.
1337. Socorrismo en el medio natural.
1338. Guía en el medio natural acuático.
1339. Maniobras con cuerdas.
1340. Formación y orientación laboral.
1341. Empresa e iniciativa emprendedora.
1342. Formación en centros de trabajo.
2. Los que son propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
9000. Inglés.
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. L
 a contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en
el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico
en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. L
 os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3.1 de este decreto se incluyen
en el anexo I del presente decreto.
3. L
 os objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3.2, son los relacionados en el anexo II de este decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
III de este decreto.
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. L
 os centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán
las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que responda