Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040131)
Decreto 103/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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4. Además, se tendrán en cuenta las convalidaciones y exenciones referidas a módulos relacionados con el aprendizaje permanente que figuran en el artículo 19 del Real Decreto
127/2014, de 28 de febrero.
Artículo 9. Organización y metodología.
1. L
 a organización de estas enseñanzas tendrá carácter flexible para adaptarse a las distintas
situaciones presentadas por el alumnado.
2. L
 a organización de las enseñanzas en los centros procurará que el número de profesores y
profesoras que impartan docencia en un mismo grupo de formación profesional básica sea
lo más reducido posible, respetando los elementos educativos y el horario del conjunto de
los módulos profesionales incluidos en el título.
3. C
 ada grupo de formación profesional básica contará con una tutoría de una hora lectiva
semanal en cada uno de los cursos.
4. L
 a metodología de estas enseñanzas tendrá carácter globalizador y tenderá a la integración
de competencias y contenidos entre los distintos módulos profesionales que se incluyen
en el título. Dicho carácter integrador deberá dirigir la programación de cada uno de los
módulos y la actividad docente.
5. L
 a metodología empleada se adaptará a las necesidades del alumnado y a la adquisición
progresiva de las competencias del aprendizaje permanente para facilitar a cada alumno
y alumna la transición hacia la vida activa y ciudadana y favorecer su continuidad en el
sistema educativo.
Artículo 10. Especialidades del profesorado.
Las especialidades del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria,
de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional,
según proceda, con atribución docente en los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son las establecidas en la tabla del apartado 5.1 del Anexo V de Real Decreto 774/2015,
de 28 de agosto. Las titulaciones requeridas al profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas para impartir
dichos módulos son las que se concretan en la tabla del apartado 5.2 del Anexo V del referido
real decreto.
Artículo 11. Espacios y equipamientos.
1. L
 os espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo
formativo son los que se definen en el apartado 4 del anexo V del Real Decreto 774/2015,