Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040131)
Decreto 103/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del
catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
2. L
 os espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos de estudiantes que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.
3. L
 os diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.
Disposición adicional primera. Calendario de implantación.
Las implantaciones del currículo establecido por este decreto se desarrollarán en dos cursos
académicos para los módulos profesionales de primero y segundo respectivamente.
Disposición adicional segunda. Unidades formativas.
1. C
 on el fin de promover la formación a lo largo de la vida, la Consejería con competencias en
materia de educación podrá configurar mediante orden los módulos profesionales incluidos
en este título en unidades formativas de menor duración, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. L
 as unidades formativas que conformen cada módulo profesional deben incluir la totalidad
de los contenidos de dichos módulos. Cada módulo no podrá dividirse en más de cuatro
unidades formativas ni éstas tener una duración inferior a 30 horas.
3. L
 as unidades formativas superadas podrán ser certificadas con validez en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. La superación de todas las unidades formativas
que componen un módulo profesional dará derecho a la certificación del correspondiente
módulo profesional con validez en todo el territorio nacional.
Disposición adicional tercera. Otras organizaciones y distribuciones de los módulos
profesionales.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para reordenar
mediante orden la distribución de los módulos profesionales establecidos en la normativa que
determina los currículos de los ciclos formativos de la familia profesional de Electricidad y
Electrónica, o de otras familias, con el fin de poner en práctica iniciativas o proyectos experimentales propiciados por centros autorizados por dicha Administración educativa, manteniendo los contenidos y las horas anuales atribuidas a cada módulo profesional en los currículos
vigentes de los ciclos formativos objeto de la experiencia.