Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040131)
Decreto 103/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43934
al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características
del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter
general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.
Artículo 7. Evaluación.
1. E
l profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente.
2. L
a evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como los
objetivos generales del ciclo formativo.
3. D
ada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del
alumnado se realizará por módulos profesionales.
4.
El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales
correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título profesional básico en instalaciones
electrotécnicas y mecánica.
5. P
or otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. E
n los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establece en la tabla del apartado 6 del anexo V del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
2. Del mismo modo, la tabla anterior establece la correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para
su acreditación.
3. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43934
al contexto socioeconómico y cultural dentro del centro educativo y a las características
del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, la metodología de carácter
general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos.
Artículo 7. Evaluación.
1. E
l profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su
propia práctica docente.
2. L
a evaluación del alumnado se realizará atendiendo a los resultados de aprendizaje y sus
criterios de evaluación establecidos para los diferentes módulos profesionales, así como los
objetivos generales del ciclo formativo.
3. D
ada la estructura modular de los ciclos formativos la evaluación de los aprendizajes del
alumnado se realizará por módulos profesionales.
4.
El alumnado que obtenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales
correspondientes al ciclo formativo obtendrá el título profesional básico en instalaciones
electrotécnicas y mecánica.
5. P
or otra parte, para la evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en
este decreto se atendrá a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación.
Artículo 8. Convalidaciones, exenciones y correspondencias.
1. E
n los términos del artículo 38 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, quienes tengan acreditada oficialmente alguna unidad de competencia que forme parte del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales tendrán convalidados los módulos profesionales
correspondientes según se establece en la tabla del apartado 6 del anexo V del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.
2. Del mismo modo, la tabla anterior establece la correspondencia de los módulos profesionales que conforman las enseñanzas de este título con las unidades de competencia para
su acreditación.
3. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación
en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se
acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, relacionada con los estudios profesionales respectivos.