Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021040131)
Decreto 103/2021, de 1 de septiembre, por el que se establece el currículo del título profesional básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
3020. Operaciones básicas de fabricación.
3021. Soldadura y carpintería metálica.
3022. Carpintería de aluminio y PVC.
3009. Ciencias aplicadas I.
3019. Ciencias aplicadas II.
3011. Comunicación y sociedad I.
3012. Comunicación y sociedad II.
3081. Formación en centros de trabajo.
43933
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. L
a contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en
el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
2. L
os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3 de este decreto se incluyen en
el anexo I del presente decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
II de este decreto.
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. L
os centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán
las enseñanzas correspondientes al título profesional básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que
responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.
2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán
contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales
Martes, 7 de septiembre de 2021
3020. Operaciones básicas de fabricación.
3021. Soldadura y carpintería metálica.
3022. Carpintería de aluminio y PVC.
3009. Ciencias aplicadas I.
3019. Ciencias aplicadas II.
3011. Comunicación y sociedad I.
3012. Comunicación y sociedad II.
3081. Formación en centros de trabajo.
43933
Artículo 4. Aspectos del currículo.
1. L
a contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios
de evaluación, y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los
módulos profesionales relacionados en el artículo 3.1 de este decreto son los definidos en
el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
2. L
os contenidos de los módulos relacionados en el artículo 3 de este decreto se incluyen en
el anexo I del presente decreto.
Artículo 5. Organización modular y distribución horaria.
La duración de este ciclo formativo es de 2000 horas, distribuidas en dos cursos académicos.
La distribución de cada uno de los cursos, la duración y asignación horaria semanal de cada
uno de los módulos profesionales que conforman estas enseñanzas se concretan en el anexo
II de este decreto.
Artículo 6. Desarrollo curricular.
1. L
os centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica, concretarán y desarrollarán
las enseñanzas correspondientes al título profesional básico en instalaciones electrotécnicas y mecánica mediante la elaboración de un proyecto curricular del ciclo formativo que
responda a las necesidades del alumnado y a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, en el marco del proyecto educativo del centro.
2. El equipo docente responsable del desarrollo del ciclo formativo elaborará las programaciones para los distintos módulos profesionales. Estas programaciones didácticas deberán
contener, al menos, la adecuación de las competencias profesionales, personales y sociales