Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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Artículo 10. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a) Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los
planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b) Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección
civil.
c) Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios
complementarios de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo
CAPÍTULO III
El Voluntariado de Protección Civil de Extremadura
Artículo 11. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.
1. L
 os miembros del voluntariado de protección civil se integrarán, a su elección, en la agrupación de la localidad en la que residan o en alguna otra que, por razones de operatividad,
conocimiento del término municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere oportuno, no pudiendo pertenecer a más de una agrupación
simultáneamente.
2. L
 a relación de los miembros de las agrupaciones con la entidad local de la que éstas dependan, tiene carácter gratuito, desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del voluntariado no reclamarán a dicha entidad local
retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de desplazamiento, manutención,
alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del voluntariado
con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad
pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado,
salvo convenio o acuerdo al respecto entre Administraciones.
Artículo 12. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1. Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona
física que cumpla los requisitos siguientes:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las
personas menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que
se respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos: