Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43888
Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.
1. L
a actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención
en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección
y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo
previsto en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
2. E
n caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario
de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto
de Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el
cargo de Presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función
de su formación y capacitación.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril,
mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de
garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del
grupo de logística, cuya misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos
ante situaciones de riesgos previsibles.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43888
Artículo 8. Ámbito funcional de actuación.
1. L
a actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención
en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios operativos en la protección
y socorro de personas, bienes y medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o
catástrofe, teniendo la condición de servicio complementario de emergencia, conforme a lo
previsto en los planes de protección civil, y especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
2. E
n caso de activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario
de emergencia de protección civil, con autorización de la persona responsable del Puesto
de Mando Avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización de quien ostente el
cargo de Presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función
de su formación y capacitación.
3. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril,
mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de
garantizar las prestaciones o servicios que ya hayan sido asumidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del
grupo de logística, cuya misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los demás grupos de acción, así como las siguientes funciones:
a) Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de protección civil activado, especialmente en el plan territorial de protección civil de ámbito local.
b) Colaborar en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c) Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos
ante situaciones de riesgos previsibles.