Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43886
realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de
los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que
reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como en la normativa reguladora del voluntariado y la protección civil. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no
constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de protección civil.
CAPÍTULO II
Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto
en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la agrupación dependiente de aquella, así como,
en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, que se
ajustará al presente estatuto, a la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 12/2019,
de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura, a la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y
demás normativa que resulte de aplicación, garantizándose la plena y efectiva igualdad
de las mujeres en todos los ámbitos.
c) Solicitar la inscripción, las modificaciones y la baja de la agrupación en el registro de
agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a inscripción en el registro será condición indispensable para que las agrupaciones tengan
acceso a las líneas de subvención que sean convocadas dentro del ámbito autonómico, así
como al acceso a la formación que sea impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, así como para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión
de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. T
odo lo relativo al procedimiento de inscripción, modificación de datos y bajas del registro
se desarrolla conforme a la normativa reguladora del registro de agrupaciones locales de
voluntariado de protección civil de Extremadura.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43886
realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de
los programas propios de protección civil y a través de las agrupaciones de tal naturaleza, que
reúnan los requisitos establecidos en el presente estatuto, así como en la normativa reguladora del voluntariado y la protección civil. Las actuaciones del voluntariado complementarán y no
constituirán el trabajo remunerado que realizan los servicios profesionales de protección civil.
CAPÍTULO II
Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura
Artículo 5. Creación, modificación, disolución y registro de la Agrupación.
1. Corresponde al órgano de la respectiva entidad local, que de conformidad con lo previsto
en la legislación sobre régimen local sea competente para ello:
a) La adopción del acuerdo de creación de la agrupación dependiente de aquella, así como,
en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
b) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, que se
ajustará al presente estatuto, a la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de
gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 12/2019,
de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura, a la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y
demás normativa que resulte de aplicación, garantizándose la plena y efectiva igualdad
de las mujeres en todos los ámbitos.
c) Solicitar la inscripción, las modificaciones y la baja de la agrupación en el registro de
agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
a inscripción en el registro será condición indispensable para que las agrupaciones tengan
acceso a las líneas de subvención que sean convocadas dentro del ámbito autonómico, así
como al acceso a la formación que sea impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, así como para participar en el Sistema Regional de Protección Civil y Gestión
de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. T
odo lo relativo al procedimiento de inscripción, modificación de datos y bajas del registro
se desarrolla conforme a la normativa reguladora del registro de agrupaciones locales de
voluntariado de protección civil de Extremadura.