Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

43885

ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto regular:
a) L
 a creación y disolución de las agrupaciones voluntariado de protección civil y emergencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como su ámbito de
actuación.
b) El voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura y su colaboración en
el ámbito de las emergencias.
c) Los criterios generales de homologación en materia de formación.
d) Imagen corporativa del voluntario: su equipamiento, distintivos y uniformidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente estatuto será de aplicación a las agrupaciones de voluntariado de protección civil y
emergencias dependientes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Agrupación de voluntariado de protección civil y emergencias.
Las agrupaciones de voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura son
aquellas que, dependiendo orgánicamente de un ente local, están formadas por personas que,
libre y desinteresadamente, participan de manera organizada, conforme a su reglamento y
normativa de aplicación en materia de protección civil y emergencias. Su actividad se orienta
principalmente a la prevención en actividades públicas y a la colaboración con otros servicios
operativos en la protección y socorro de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de
riesgo, emergencia o catástrofe, sin que en ningún caso entrañe una relación de empleo con
la administración actuante.
Artículo 4. Miembros del voluntariado de protección civil y emergencias.
Tendrán la consideración de miembros del voluntariado de protección civil y emergencias las
personas físicas que se comprometan de forma libre, desinteresada y responsablemente a