Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 173
43884
Martes, 7 de septiembre de 2021
Comunidad Autónoma de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.
Disposición final primera. Desarrollo.
1. P
or orden específica de la persona titular de la Consejería competente en materia de
protección civil y emergencias se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de la uniformidad, acreditación, equipamiento, vehículos e instalaciones
contemplados en el presente decreto, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos
de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de
igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.
2. A
simismo, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias dictará
cuantas otras normas sean precisas, en el momento oportuno, con el fin de desarrollar el
presente decreto.
3. S
e faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias para la modificación de los anexos que acompañan al presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
43884
Martes, 7 de septiembre de 2021
Comunidad Autónoma de Extremadura, oída la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 1 de septiembre de 2021,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad
Autónoma de Extremadura cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria.
Disposición final primera. Desarrollo.
1. P
or orden específica de la persona titular de la Consejería competente en materia de
protección civil y emergencias se determinará el diseño, características y demás condiciones técnicas de la uniformidad, acreditación, equipamiento, vehículos e instalaciones
contemplados en el presente decreto, atendiendo fundamentalmente a criterios objetivos
de funcionalidad, estética, visibilidad, operatividad y duración de las prendas y medios, de
igualdad entre mujeres y hombres, entre otros.
2. A
simismo, la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias dictará
cuantas otras normas sean precisas, en el momento oportuno, con el fin de desarrollar el
presente decreto.
3. S
e faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias para la modificación de los anexos que acompañan al presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 1 de septiembre de 2021.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA