Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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de Extremadura en su desarrollo y promoción, un registro de agrupaciones, su uniformidad,
distintivos y medios de identificación
Esta norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más
adecuada para establecer para las entidades locales un marco normativo que les sirva para
elaborar sus propios reglamentos de funcionamiento, alcanzando un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos
como son los requisitos que deben cumplir las personas voluntarias que las integran, así
como las labores que pueden desarrollar dentro de su marco competencial. Cumple también
este decreto el principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para
conseguir su fin sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria. Se trata de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación
imprescindible para evitar la reproducción de preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en
el respeto al principio de autonomía local. Desde el punto de vista del principio de seguridad
jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional
de Protección Civil, así como con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el
conocimiento y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones locales de
voluntariado de protección civil y emergencias integradas en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, en la presente norma se da cumplimiento al principio rector recogido en el artículo
7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, el cual establece que los poderes públicos
regionales considerarán como un objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos
los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural, y removerán los
obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción
positiva que resulten necesarias. Tal es así que esta norma se integra, con carácter general,
en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), y, en particular, en los preceptos de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), integrando igualmente los principios
rectores del voluntariado de no discriminación y de representación equilibrada recogidos en la
Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.h) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), a propuesta de la Consejera de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, tras informe de la Comisión de Protección Civil de la