Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43901
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” y bajo ella el “NOMBRE DEL MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL” debiendo ser adecuadas
a la prenda y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se
portarán bandas homologadas reflectantes de color gris.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan
en el desarrollo de sus funciones.
5. C
ada entidad local establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder
del fijado en la orden de desarrollo del presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran
sido deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. L
a información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la
descripción, el color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas
que componen la uniformidad serán desarrolladas oportunamente por la correspondiente
normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Dotación y coste de la uniformidad.
Los gastos de uniformidad que se originen con motivo del cumplimiento del presente estatuto
serán sufragados por la entidad de la que dependa el colectivo afectado, dotándolos de la
vestimenta y medios adecuados de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Disposición adicional segunda. Incumplimiento.
Las entidades locales que incumplan lo establecido en el presente decreto y normas que lo
desarrollen, perderán cualquier derecho a las subvenciones que establezca la Junta de Extremadura en materia de policías locales, protección civil y cualesquiera otras; igualmente, perderán cualquier derecho en lo referido a las cesiones de equipos, instalaciones y/o vehículos
que existen a disposición de las entidades locales.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43901
d) Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” y bajo ella el “NOMBRE DEL MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL” debiendo ser adecuadas
a la prenda y fácilmente identificables.
3. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se
portarán bandas homologadas reflectantes de color gris.
4. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente estatuto deberá conservar, cuidar y mantener adecuadamente las prendas de uniformidad y los medios de que se sirvan
en el desarrollo de sus funciones.
5. C
ada entidad local establecerá los periodos de duración de las prendas y equipo del uniforme para el buen estado de conservación del mismo, el cual en ningún caso podrá exceder
del fijado en la orden de desarrollo del presente estatuto.
6. Contemplará igualmente la reposición de aquellos componentes del uniforme que hubieran
sido deteriorados involuntariamente en el servicio por circunstancias extraordinarias.
7. L
a información contenida en los anteriores apartados del presente artículo, así como la
descripción, el color, el diseño, y en su caso, las características técnicas de las prendas
que componen la uniformidad serán desarrolladas oportunamente por la correspondiente
normativa de desarrollo.
Disposición adicional primera. Dotación y coste de la uniformidad.
Los gastos de uniformidad que se originen con motivo del cumplimiento del presente estatuto
serán sufragados por la entidad de la que dependa el colectivo afectado, dotándolos de la
vestimenta y medios adecuados de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.
Disposición adicional segunda. Incumplimiento.
Las entidades locales que incumplan lo establecido en el presente decreto y normas que lo
desarrollen, perderán cualquier derecho a las subvenciones que establezca la Junta de Extremadura en materia de policías locales, protección civil y cualesquiera otras; igualmente, perderán cualquier derecho en lo referido a las cesiones de equipos, instalaciones y/o vehículos
que existen a disposición de las entidades locales.