Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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Artículo 31. Uso de la uniformidad.
1. L
 os miembros del voluntariado de protección civil de Extremadura deberán estar debidamente uniformados en el cumplimiento de sus funciones, con excepción de aquellas
actuaciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección
civil de ámbito local o de planes de autoprotección que se determinen en el Reglamento de
organización y funcionamiento interno de la agrupación, quedando prohibido su uso fuera
del cumplimiento de sus funciones.
2. T
 odos los miembros de la agrupación deberán poseer, al menos, un uniforme y los equipos
de protección individual, en atención a las funciones que desarrollen, según determine la
entidad local, y se comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos,
al uso y conservación en las debidas condiciones.
3. L
 a uniformidad del voluntariado de protección civil de Extremadura, será de uso exclusivo
de sus miembros, quedando prohibida a cualquier otra persona, colectivo o empresa, la
utilización de uniformes que induzcan a confusión con los que se establecen mediante el
presente estatuto y en la normativa de desarrollo de la misma, a excepción de los servicios
profesionalizados de protección civil.
4. En caso de extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la
persona devolverá toda la uniformidad a la entidad local a la que pertenezca la agrupación.
En el supuesto de suspensión, se devolverá cuando así lo requiera la entidad local.
5. F
 uera del ámbito y los usos establecidos, queda prohibido el uso del uniforme y material
complementario, salvo en casos de autorización expresa por la autoridad competente.
Artículo 32. Vestuario.
1. E
 l vestuario que utilizará el voluntariado de protección civil de Extremadura comprende
una serie de prendas reglamentarias, de acuerdo a lo expuesto en el anexo II del presente
estatuto.
2. L
 a uniformidad de los miembros de las agrupaciones tendrá las siguientes características
básicas:
a) Atenderá a los colores internacionales de protección civil: azul y naranja.
b) Dispondrá del distintivo del voluntariado de protección civil.
c) Se podrá disponer el distintivo de la entidad local de la que dependa la correspondiente
Agrupación.