Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43899
4. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o
rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.
5. E
n el caso de que la embarcación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros
de la misma, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al
carácter de la embarcación y su fin.
Artículo 29. Instalaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.
2. L
as instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto
como en su normativa de desarrollo.
3. E
n las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada
cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se
ubicará la inscripción “AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL” + MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.
4. E
n las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar
visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.
5. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada,
se admitirá la inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o
en algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto
al carácter de la instalación y su fin.
CAPÍTULO VII
Uniformidad de las agrupaciones
Artículo 30. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el ejercicio y desarrollo de sus
diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose
en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43899
4. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o
rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.
5. E
n el caso de que la embarcación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros
de la misma, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al
carácter de la embarcación y su fin.
Artículo 29. Instalaciones.
1. A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.
2. L
as instalaciones se adecuarán a las características señaladas tanto en el presente estatuto
como en su normativa de desarrollo.
3. E
n las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada
cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se
ubicará la inscripción “AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL” + MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.
4. E
n las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar
visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.
5. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
6. En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada,
se admitirá la inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o
en algún lateral, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto
al carácter de la instalación y su fin.
CAPÍTULO VII
Uniformidad de las agrupaciones
Artículo 30. La uniformidad del voluntariado de protección civil.
Se define como uniformidad, el conjunto de normas que regulan el diseño, color y características del vestuario, distintivos y otros efectos de aplicación a los recursos de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura para el ejercicio y desarrollo de sus
diferentes actividades y labores, según las diferentes condiciones climatológicas, debiéndose
en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.