Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43898
2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las
puertas delanteras del vehículo.
3. S
e dispondrá la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)”
4. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5. E
n el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se
admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter
del vehículo y su fin.
Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1. L
as motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones
serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que
se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD
LOCAL (INSIGNIA)”.
3. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4. En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada,
se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma,
siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del
vehículo y su fin.
Artículo 28. Embarcaciones.
1. A
lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja suficientemente visible, respetando,
en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.
2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.
3. E
n las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43898
2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las
puertas delanteras del vehículo.
3. S
e dispondrá la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL (INSIGNIA)”
4. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5. E
n el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se
admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter
del vehículo y su fin.
Artículo 27. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1. L
as motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones
serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que
se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD
LOCAL (INSIGNIA)”.
3. S
i en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos
o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4. En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada,
se admitirá la inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma,
siempre que el tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del
vehículo y su fin.
Artículo 28. Embarcaciones.
1. A
lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja suficientemente visible, respetando,
en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.
2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.
3. E
n las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” + “MUNICIPIO/ENTIDAD LOCAL”.