Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021

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2. S
 e prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en
los casos recogidos en el presente decreto y en su normativa de desarrollo.
CAPÍTULO VI
Equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones
Artículo 24. El equipamiento de las agrupaciones.
1. Cada entidad local garantizará que:
a) La agrupación dependiente de aquella y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.
b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
2. L
 as herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos
en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en
materia de prevención de riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres.
3. L
 as agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material
y equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numerada y ser conservado en buenas condiciones.
4. L
 os equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección
civil, azul y naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
Artículo 25. Uso del equipamiento.
1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo
momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
2. La entidad local regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.
Artículo 26. Automóviles.
1. L
 os automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.