Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Protección Civil. (2021040128)
Decreto 100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el estatuto del voluntariado de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 173
Martes, 7 de septiembre de 2021
43896
CAPÍTULO V
Distintivos de las agrupaciones
Artículo 20. Distintivos del voluntariado de protección civil.
1. L
os distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos
que identifican a los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil,
del Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales conce
didos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos
por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de perte
nencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro
de la organización.
3. P
ara el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará
a lo dispuesto en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente
en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 21. Insignias del voluntariado de protección civil.
1. L
as insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e
instalaciones que forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de
Extremadura.
2. L
a insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que
figuran en el anexo I del presente estatuto.
Artículo 22. Divisas del voluntariado de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de
voluntariado de protección civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 23. Uso de los distintivos.
1. L
os distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas
oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Martes, 7 de septiembre de 2021
43896
CAPÍTULO V
Distintivos de las agrupaciones
Artículo 20. Distintivos del voluntariado de protección civil.
1. L
os distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos
que identifican a los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de Extremadura.
2. Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil,
del Ayuntamiento o entidad local de la que dependan, otros distintivos oficiales conce
didos y regulados por distinta normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos
por alguna institución como reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de perte
nencia del personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro
de la organización.
3. P
ara el diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará
a lo dispuesto en este estatuto y a la normativa de desarrollo de la consejería competente
en materia de protección civil y emergencias.
Artículo 21. Insignias del voluntariado de protección civil.
1. L
as insignias tienen como finalidad la identificación externa de las personas, vehículos e
instalaciones que forman parte de las agrupaciones de voluntariado de protección civil de
Extremadura.
2. L
a insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos que
figuran en el anexo I del presente estatuto.
Artículo 22. Divisas del voluntariado de protección civil.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de
voluntariado de protección civil de Extremadura, según se detalle en la orden que se desarrolle.
Artículo 23. Uso de los distintivos.
1. L
os distintivos con la forma definida en el presente estatuto sólo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades formativas
oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.